Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 2002-0724, 05/08/2004
Expediente2002-0724
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Inversiones Bricalla S.A. y otras partes contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso de reconsideración. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de seis meses desde la publicación del acto de intervención hasta su impugnación. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de mayo de 2002, mediante la cual dicho tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Bricalla, S.A. y las ciudadanas Olga Celina Pacheco García y Blanca Elena Carmona García, contra la Resolución Nº 317-00 de fecha 15 de noviembre de 2000, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por las recurrentes contra la Resolución Nº 020.00 del 27 de enero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.441 del 21 de febrero de 2000, que acordó la intervención de la sociedad mercantil Inversiones Bricalla, S.A., para lo cual observa lo siguiente: Mediante sentencia Nº 76 dictada el 23 de enero de 2003, esta Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Bricalla, S.A., contra la sentencia Nº 414 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2001, relativa a la solicitud de suspensión de efectos cautelar del acto recurrido en el presente proceso; en dicha sentencia, este Máximo Tribunal confirmó la decisión contenida en la sentencia apelada, conforme a la cual no se verificaban en el presente caso los requisitos necesarios para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por las recurrentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES BRICALLA, S.A., y por las ciudadanas OLGA CELINA PACHECO GARCÍA y BLANCA ELENA CARMONA GARCÍA, contra la sentencia Nº 1.173 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de mayo de 2002, y en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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