La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por José Rafael Mújica. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad hasta que la Sala Plena resuelva el conflicto de competencia existente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 01-094 de fecha 19 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José Rafael Mújica; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que los mencionados tribunales pertenecen a esta jurisdicción, declara, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, que la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MÚJICA, asistido por el abogado Luis Alfredo Rivas, contra la Providencia Administrativa N° 01-094 de fecha 19 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil Guarepre, C.A., y Sala de Juegos La Llovizna, hasta tanto sea decidido por la Sala Plena de este Alto Tribunal el conflicto de competencia planteado en la materia.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosGuarepre C.A.Estado Bolívarjurisdicción contencioso administrativa