Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2021-0108, 05/12/2024
Expediente2021-0108
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que tiene jurisdicción para conocer de la acción de nulidad de un testamento otorgado en los Estados Unidos y de la impugnación del reglamento de la Fundación La Vanguardia. Se revoca la decisión del Juzgado Duodécimo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La sentencia establece que el testamento impugnado omitió bienes registrados en Venezuela y excluyó al demandante como hijo del causante, lo que contraviene principios del orden público venezolano.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala debe proceder a la revisión de las fuentes previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Conforme a las indicadas reglas, debe acudirse en primer lugar a las normas previstas en los tratados que sobre la materia se encuentren suscritos y aprobados entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, mediante los cuales se regule lo concerniente a la impugnación de instrumentos privados, específicamente de disposiciones testamentarias. Ahora bien, siendo que no existe tratado alguno en esta materia entre ambos países, se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, a los fines de la correspondiente determinación, para lo cual se realizará el estudio con relación a la acción planteada. Ello así, siguiendo con el orden de prelación establecido en la norma antes referida, se advierte que la Ley de Derecho Internacional Privado, en su artículo 34, establece respecto a las sucesiones que las mismas “se rigen por el Derecho del domicilio del causante”. No obstante, el artículo 35 de la referida norma indica que: “Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho Venezolano.” Asimismo, los artículos 39 y 41 de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevén: “Artículo 39. ‘Además de la jurisdicción que asigna la ley a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los Tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”. “Artículo 41. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes: 2. Cuando se encuentren situados en el territorio de la República bienes que formen parte integrante de la universalidad.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la acción relativa a la nulidad “(…) de un testamento otorgado en los Estados Unidos de América el 14 de agosto de 2016 atribuido al difunto (…) GUIDO MAZZA MANARI (…)”, así como también respecto a la impugnación del Reglamento de la “fundación la vanguardia”, incoada por la abogada Milagros López Betancourt, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, ambos identificados anteriormente, contra los ciudadanos MARÍA LUISA RAMOS DE MAZZA, ROBERTO ALESSANDRO MAZZA MIRABAL, LUIS ALBERTO MAZZA RAMOS y GUIDO ENRICO MAZZA RAMOS, también identificados. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 10 de agosto de 2021, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadtestamentojurisdicciónfundaciónherencia

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