Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2000-0088, 09/11/2023
Expediente2000-0088
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónORDENA la notificación del abogado BENITO BELTRÁN SALAS MARTÍNEZ

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación del abogado Benito Beltrán Salas Martínez para que manifieste su interés en la admisión y sustanciación de la causa de nulidad interpuesta. Se destaca que ha transcurrido un tiempo considerable desde la última actuación del demandante, lo que justifica la necesidad de esta notificación. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia sobre la pérdida de interés procesal y la importancia de mantener la actividad en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

No obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial se constata, que desde el 26 de enero de 2000, oportunidad en que la parte demandante interpuso la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintitrés (23) años, sin que el accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la admisión de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesados (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Respecto a lo anterior, resulta oportuno citar el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. En cuanto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice Vistos. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015). Asimismo, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida de interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012). En razón a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala Constitucional, en la mencionada decisión Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 00683 del 2 de junio de 2015).

Dispositiva

ORDENA la notificación del abogado BENITO BELTRÁN SALAS MARTÍNEZ, o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos del término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se admita y sustancie la presente causa.

Palabras clave

silencio administrativoperencióninterés procesalnotificaciónacción de amparojurisdicción contencioso administrativa

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