La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, desestimando los vicios de silencio de pruebas y ultrapetita alegados por la parte apelante, considerando que las pruebas omitidas no alteraban el resultado del fallo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se condenó en costas a la parte accionante por haber resultado vencida en la causa.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. En su análisis, la Corte consideró que la parte actora tenía legitimidad para rescindir el contrato debido al incumplimiento de la contratista, y que la ejecución de las fianzas era procedente. La Sala Político-Administrativa, al revisar la apelación, determinó que las pruebas presentadas por la parte demandada no eran suficientes para modificar el fallo de la instancia inferior, y que los argumentos de silencio de pruebas y ultrapetita no eran válidos. Así, se confirmó la decisión de la Corte Segunda.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS, S.A., contra la sentencia Nro. 2012-0041 de fecha 26 de enero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró 'improcedente' la intervención forzosa de la sociedad mercantil Blanco y Negro Construcciones C.A., en el presente juicio, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS, S.A. contra la sentencia Nro. 2013-1991 de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), hoy BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
ejecución de fianzasanticipofiel cumplimientocontencioso administrativo