Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2014-1304, 06/10/2016
Expediente2014-1304
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la resolución de SUDEBAN. La Corte consideró que la sanción impuesta por la Superintendencia se ajustaba a derecho y que no se evidenció violación a los principios de legalidad, proporcionalidad ni participación ciudadana. Se confirmó la decisión apelada en todos sus términos.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desestimó los alegatos de la parte recurrente, señalando que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones y que la sanción impuesta se ajustaba a la normativa aplicable. Se concluyó que no existió un trato discriminatorio ni violación a los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que la multa se impuso en el rango mínimo establecido por la ley. Asimismo, se consideró que la parte recurrente no demostró la existencia de un cumplimiento retardado que justificara la nulidad del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la decisión Nro. 2014-001337 de fecha 2 de octubre de 2014, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nro. 131.13 dictada en fecha 20 de agosto de 2013 por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

apelaciónsancionesbancoadministrativoconstitucionalderechosnormativa

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