Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2014-0717, 12/08/2015
Expediente2014-0717
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de SERVINAVE, C.A. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que no se demostró el vicio de suposición falsa alegado por la empresa, y que la responsabilidad penal tributaria no estaba justificada por fuerza mayor. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de SERVINAVE, C.A. y se condenó al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y lo alegatos formulados en su contra por la apoderada del Fisco Nacional, observa esta Sala que el presente recurso de apelación se contrae a decidir en torno al presunto vicio de suposición falsa en el que incurrió el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar la sentencia definitiva N° PJ0082014000061 en fecha 25 de febrero de 2014, declarando procedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito y fuerza mayor, prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal. Previamente debe esta Sala declarar firme por no haber sido apelado por la sociedad de comercio Servinave, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento emitido por el Tribunal de la causa que estimó improcedente el vicio de falso supuesto denunciado por la empresa. Así se decide. Delimitada así la controversia, pasa esta Máxima Instancia a decidir en los siguientes términos: Expone la abogada fiscal que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de suposición falsa al dar por demostrado un hecho con pruebas que no constan en autos, toda vez que no existe “constancia en el expediente que la circunstancia que dio lugar a la falta de desaduanamiento oportuno de la mercancía, fue imposible de prever o insalvable para su consignatario”, resultando por consiguiente, “errónea la apreciación efectuada por la Jueza a quo, cuando consideró que la recurrente SERVINAVE, C.A. estaba amparada por la causal de eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001”, por obviar y no tramitar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) -a decir de la Sentenciadora- las solicitudes de vaciado de los contenedores identificados con las siglas y números GATU-4081381, GATU-4320233, HLXU-4118919, HLXU-4152488, HLXU-4339102, HLXU-4353409, HLXU-4366176, HLXU-4375563, HLXU-4397602, HLXU-5006087, HLXU-5016315, HLXU-5264163, TGHU-4379116 y TGHU-4459891, presentadas por la empresa en fechas 12 de diciembre de 2011 y 16 de enero de 2012, registradas bajo los Nos. 65563 y 02074, respectivamente, lo que generó la falta de reembarque de los contenedores vacíos dentro del lapso de tres (3) meses dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000061 de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la procedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito y fuerza mayor, prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- FIRME la declaratoria emitida por el Tribunal de la causa que estimó improcedente el vicio de falso supuesto denunciado por la empresa. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-001926, dictada el 28 de mayo de 2012, por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos señalados en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariofuerza mayorsuposición falsaSENIATmultas aduaneras

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