La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Sandra Torrealba contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la apelante no demostró el cumplimiento del requisito del periculum in mora, esencial para la procedencia de la medida cautelar. Se destacó que la falta de pruebas que sustenten la urgencia de la medida llevó a la decisión de no otorgarla.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la medida de suspensión de efectos procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, los cuales son: que la medida sea necesaria para resguardar la apariencia de buen derecho invocado porque la pretensión principal puede resultar favorable al actor y, la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva. En este caso, la parte recurrente no acompañó al escrito de solicitud de la protección cautelar prueba alguna que haga presumir el cumplimiento del periculum in mora, toda vez que no basta alegar un hecho o circunstancia sobre la que versa la demanda como fundamento del peligro de infructuosidad del fallo, sino que corresponde al penitente comprobar la veracidad del hecho que sirve de base a la presunción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la Sentencia Nro. 2013-1928 del 3 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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