Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2012-0851, 14/08/2013
Expediente2012-0851
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-01-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0006/2012 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora Disjobel C&A, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso multas por incumplimientos tributarios. La Sala confirmó la decisión en términos generales, pero revocó ciertos pronunciamientos relacionados con el cálculo de las multas y la aplicación de la unidad tributaria, ordenando a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo conforme a los lineamientos establecidos en el fallo. Se destacó la importancia de la motivación en las decisiones administrativas y la necesidad de que las sanciones se impongan de acuerdo con la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Vista la remisión efectuada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia definitiva N° 0006/2012 del 27 de enero de 2012, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la contribuyente Distribuidora Disjobel, C&A, C.A., corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta sobre la aludida sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Respecto a la institución de la consulta, esta Máxima Instancia ha precisado que en el ordenamiento jurídico venezolano dicha figura jurídica ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nº 0006/2012 de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DISJOBEL C&A, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000295 del 13 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conociendo en consulta: Se CONFIRMA la antes identificada sentencia definitiva en los términos expuestos en el presente fallo, salvo en lo que respecta a los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: i) que las multas impuestas por la Administración Tributaria por emitir la sociedad mercantil facturas que no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los períodos de imposición comprendidos entre los meses de enero de 2004 hasta mayo de 2005, ambos inclusive, fueron aplicadas sobre la base de un falso supuesto, así como el conteo de las facturas efectuado por el sentenciador de instancia para dichos períodos impositivos; b) el conteo de las facturas para el período impositivo junio de 2005; y c) la declaratoria que la unidad tributaria aplicable es de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 33.600,00), pronunciamientos éstos que se REVOCAN. 2.- FIRMES al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelados por la contribuyente de autos, los pronunciamientos del a quo referidos a: i) El cumplimiento del requisito de la motivación; ii) La improcedencia de la denuncia referida al silencio de pruebas por parte de la Administración Tributaria; iii) que no guarda ninguna relación con la controversia el alegato que refiere aspectos contradictorios en la Resolución impugnada; iv) La improcedencia del argumento atinente al exceso en la multa fijada por no mantener en un lugar visible el comprobante de presentación de la respectiva declaración de rentas; v)la sanción de multa por emitir facturas de ventas sin cumplir con requisitos legales y reglamentarios debe aplicarse conforme lo dispuesto en el artículo 101, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001; vi) la procedencia de las sanciones de multas impuestas según lo previsto en los artículos 102, segundo aparte y 104, primer aparte eiusdem, por presentar las Relaciones de Compras/Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos exigidos y por no mantener en un lugar visible el comprobante de presentación de la correspondiente declaración de rentas. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DISJOBEL C&A, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000295 del 13 de julio de 2010. En consecuencia, dicho acto administrativo queda NULO en lo que respecta a la forma de computar y liquidar las multas impuestas por la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos exigidos, debiendo realizarse nuevamente en los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, en atención a los términos de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasSENIATDistribuidora Disjobel C&A

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