Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2002-0396, 20/07/2011
Expediente2002-0396
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat, quien alegó no haber participado en el juicio que resultó en la sentencia N° 05710. La Sala verificó la tempestividad de la solicitud y determinó que había transcurrido más de cinco años desde la publicación de la sentencia original, lo que la hacía extemporánea. A pesar de la intempestividad, se reconoció que el abogado no había suscrito el libelo de demanda ni actuado en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Antes de resolver la referida solicitud, corresponde verificar si fue planteada tempestivamente y en tal sentido, en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente la cita de la decisión dictada por esta Sala No. 00124 de fecha 13 de febrero de 2001, en la que a fin de preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, se estableció lo siguiente: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial (...)”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia registrada bajo el N° 05710 publicada el 28 de septiembre de 2005, planteada por el abogado CARLOS JESÚS REYES MONSERRAT, con ocasión del juicio de cobro de bolívares incoado por INVERSIONES GAREDE C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Palabras clave

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