La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 154/2006, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el Municipio Lagunillas no tenía potestad para gravar las actividades económicas de la empresa en el Lago de Maracaibo, ya que estas pertenecen a la reserva legal del Poder Nacional. Se anuló la resolución que imponía reparos fiscales a la empresa, confirmando que las actividades realizadas en aguas del Lago no son sujetas a tributación municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo erró al considerar al Municipio Lagunillas del Estado Zulia competente por la materia para ejercer su potestad tributaria, por las actividades económicas de servicios prestados por la accionante. En razón de ello, debe concluirse que la recurrida incurrió en el vicio de infracción de Ley, por errónea interpretación y aplicación de los artículos 18, 31 y 136 de la entonces vigente Constitución de 1961. Así se declara. En tal sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N. º 406 del 8 de Marzo del 2002, en el caso Constructora Pedeca, C. A., al comentar los artículos 168 y 169 Constitucional, en los términos siguientes: ‘...de las disposiciones…se evidencia que los Municipios tienen, dentro de su competencia material espacial, un poder tributario originario que les permite regular lo relativo a la materia tributaria municipal...’. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo DH-SHV-11-07-00-04 A, de fecha 11 de julio del año 2000, notificado a la recurrente en fecha 20 de julio del año 2000 y contra el Acta de Verificación Fiscal y de Formulación de Cargos Tributarios DH-SHV-18-05-00-02, de fecha 18 de mayo del año 2000, notificada a la recurrente el día 19 de mayo del año 2000, emanados de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Palabras clave
Servicios HalliburtonContencioso TributarioLago de MaracaiboPotestad TributariaReserva Legal