Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 2009-0472, 01/07/2009
Expediente2009-0472
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónQUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir el “recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar”

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Licorería Licoreste, C.A. contra una resolución que ordenaba el cierre temporal del establecimiento y la imposición de una multa por incumplimiento de normativas sobre el expendio de bebidas alcohólicas. La Sala determinó que la resolución impugnada era de naturaleza administrativa y no tributaria, lo que le confería competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre la admisión del recurso interpuesto. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo era el órgano competente para decidir el caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior y bajo la premisa que la actividad desarrollada por los órganos de los entes político-territoriales a quienes se ha atribuido el ejercicio de la potestad tributaria no se limita a la determinación o liquidación de tributos e imposición de sanciones por ilícitos fiscales, y que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido ha sido fundamentada en dos preceptos, a saber: el artículo 53 de la “Ordenanza que regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador”, y el artículo 56, literal b) eiusdem, que regulan junto con otras disposiciones lo relativo al procedimiento para la solicitud, obtención y renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en el aludido ente local; se desprende que la Resolución No. 0017-2007, ya identificada, representa una manifestación de voluntad esencialmente administrativa, de naturaleza autorizatoria, revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. (Vid., sentencia No. 00515 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 2 de marzo de 2006, caso: Distribuidora de Licores Cuicas, C.A.). En consideración a ello, aprecia la Sala que la Resolución recurrida constituye un acto administrativo de efectos particulares, derivado de una actividad regulada por la Administración en materia de emisión y renovación del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto de contenido tributario, pues no se establece relación jurídico-tributaria alguna entre el órgano emisor del acto autorizatorio y el particular, por lo que resulta revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Determinada la naturaleza administrativa del acto cuestionado en el ejercicio de tutela de la Administración sobre la autorización para el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas en el ámbito territorial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, forzoso es para esta Sala advertir que, en razón de la materia, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia para conocer y resolver el presente recurso.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir el “recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar” por la sociedad mercantil LICORERÍA LICORESTE, C.A., contra la Resolución No. 0017-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007, dictada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se ordena el cierre temporal del establecimiento y se impuso multa por la cantidad de tres millones novecientos cincuenta y un mil trescientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 3.951.360,00), expresada ahora en tres mil novecientos cincuenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.951,36), “por haber incumplido con los artículos 53 y 56, literal b) de la Ordenanza que regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas”.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoresoluciónactos administrativostribunaleslicenciasbebidas alcohólicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca