TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 1996-12936, 13/08/2008
Expediente1996-12936
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónHOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, debe señalarse que aun cuando la presente causa estuvo paralizada, sin algún motivo legal que así lo justificara, por más de siete (7) años, esto es: desde el 15 de noviembre de 2000, momento en el cual la representación de la República solicitó se homologara la transacción suscrita el 7 de octubre de 1997 entre las partes, hasta el 9 de junio de 2008, fecha en la que esa misma representación ratificó tal petición; situación que impondría que se declarase la perención de la instancia; sin embargo, visto que la transacción cuya homologación se solicita comporta cantidades de dinero pertenecientes patrimonio de la República, las cuales -según afirma la parte demandada- ya fueron entregadas a la parte actora, esta Sala como máxima garante de la legalidad de las actuaciones que involucran a los intereses públicos, pasa a pronunciarse sobre tal petición, en uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico, particularmente el artículo 19 aparte 17 la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, que establece: "Artículo 19, aparte 17. El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que esto violente normas de orden público y por disposición de la ley; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado." (Destacado de la presente decisión). Precisado lo anterior, se observa: A través de sentencia N° 688 del 29 de marzo de 2000, esta Sala declaró “SIN LUGAR la homologación de la transacción suscrita entre A,B,C, FORMAS Y SISTEMAS y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, sobre la base de los siguientes argumentos: “(…) de la lectura de la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrito por la partes en fecha 7 de octubre de 1997, la Sala entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre A,B,C FOMAS Y SISTEMAS y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, las partes acordaron lo siguiente: ‘PRIMERO: LA REPUBLICA (Ministerio de Transporte y Comunicaciones acepta pagar el monto principal adeudado, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (9.066.000,00).------------------------------------ SEGUNDO: LA REPUBLICA (Ministerio de Transporte y Comunicaciones)acepta pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y UN BOLIVARES Y DOS CENTIMOS (1.441.121,42) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata mensual del 1% , contados desde el día 11 de Febrero de 1995, hasta la presente fecha.-------- TERCERO: LA EMPRESA A,B,C, FORMAS Y SISTEMAS, C.A., renuncia expresamente al cobro del ajuste por inflación planteado en la demanda, sin que tenga nada que cobrar ahora ni posteriormente por este concepto.’ ... ‘...QUINTO: LA EMPRESA A,B,C, FORMAS Y SISTEMAS, C.A.,conviene en que nada mas tendrá que reclamar a LA REPUBLICA (Ministerio de Transporte y Comunicaciones) , por los conceptos objeto de la presente transacción, razón por la cual otorga su finiquito. SEXTO: LA EMPRESA A,B,C, FORMAS Y SISTEMAS, C.A., por tanto, desiste de la demanda interpuesta por ante la Sala Politico Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la cual cursa bajo el expediente Nº 12936 y conviene en abstenerse de ejercer en el futuro cualquier tipo de acción judicial que tenga por objeto los asuntos tratados en el presente acuerdo...’ (Sic) De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y que el abogado Antonio Bello Lozano, representante judicial de la empresa A,B,C, FORMAS Y SISTEMAS, se encuentra debidamente autorizado para suscribir la transacción según se desprende de copia certificada del documento poder, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador, en fecha 6 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 6, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho organismo. Sin embargo del examen de las actas procesales, se evidencia que el oficio-poder conferido a la abogado Delia Paredes Sanoja por el Procurador General de la República, es de carácter general y no contiene autorización expresa que faculte a la representante de la República para transigir en el presente procedimiento tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.