La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con un contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales. Se determinó que existía conexión entre las causas, lo que justificaba la acumulación para evitar fallos contradictorios y optimizar el proceso judicial. La Sala declaró procedente la acumulación solicitada y suspendió el procedimiento en uno de los expedientes hasta que el otro alcanzara la misma etapa procesal.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, debe indicarse que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. La referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, el artículo 52 eiusdem, establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos ó más causas, a saber: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. En este sentido, se requiere determinar si existe relación de conexidad entre las causas signadas con los Nros. 2006-1094 de la nomenclatura de esta Sala, y la contenida en el expediente N° 2006-0374. Al respecto, se observa que la primera de las mencionadas (Nº 2006-1094), versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales y resarcimiento por daños y perjuicios incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA C.A., contra CVG VENALUM. Por otra parte, la segunda (N° 2006-0374) está referida, según se desprende de los autos, a la nulidad del contrato de cesión de derechos a la recuperación de créditos fiscales, suscrito por la empresa CVG VENALUM con CEDEL CASA DE BOLSA, C.A., interpuesto por el ciudadano José Luís Aguilera, en su carácter de Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la sociedad mercantil CVG VENALUM.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por el apoderado judicial de CVG VENALUM de este expediente a la causa identificada con la nomenclatura Nº 2006-0374, que cursa ante esta Sala. Se suspende el procedimiento tramitado en el presente expediente No. 2006-1094, hasta tanto el juicio seguido en el expediente 2006-0374 alcance la misma etapa procesal, oportunidad en la cual continuarán en un solo proceso.
Palabras clave
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