El ciudadano Richard Alexander Quevedo Guzmán interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y pruebas presentadas, concluyó que no se vulneraron los derechos al debido proceso del recurrente, ya que se le notificó adecuadamente sobre el procedimiento administrativo en su contra. Además, se determinó que la destitución no dependía de la calificación penal del hecho imputado, sino de la potestad sancionadora de la administración pública.
Extracto de la motiva
Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos y pruebas de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo N° 2.666 de fecha 10 de septiembre de 2001, emanado de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), ello en virtud de haber operado el silencio administrativo respecto al recurso jerárquico interpuesto ante el Ministro del Interior y Justicia. En primer lugar, se observa que el actor denuncia que en su caso se vulneró el derecho al debido proceso, ya que sus jefes naturales en ningún momento intervinieron en el proceso ni fueron informados por el Comisario Jefe Edmundo Mayorca y el Comisario Juan Villamizar, que estaba ocurriendo un hecho en el cual se involucraba a funcionarios de la Comisaría del Sector (08) del Estado Aragua. Agrega que no se solicitó una evaluación personal de su desempeño en la mencionada Comisaría; así como que no existe copia certificada de las novedades llevadas por ante esa Comisaría, y que la Inspectoría Regional abrió la averiguación 24 horas después de conocida la noticia crimini, cuando ya se había abierto un expediente penal por flagrancia. En cuanto al derecho denunciado como violado (debido proceso), el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la defensa, la Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los mismos implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RICHARD ALEXANDER QUEVEDO GUZMÁN, asistido por el abogado Arturo Gregorio Montes De Oca, contra el acto administrativo N° 2.666 de fecha 10 de septiembre de 2001, emanado de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), ello en virtud de haber operado el silencio administrativo respecto al recurso jerárquico interpuesto ante el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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