DecisiónAcepta la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia existente y en la necesidad de establecer un criterio uniforme en la materia.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 155 de fecha 26 de octubre de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCALONA NOGUERA.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto el apoderado judicial INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO de contra la Resolución Nº 155, de fecha 26 de octubre de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ESCALONA NOGUERA.
Palabras clave
conflicto negativo de competencianulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción contencioso administrativa