Sentencia N° 975 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00975, Exp. 01-0099, 16/07/2002
Expediente01-0099
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel José Ruíz Gamboa contra la Resolución Nº 232 del 26 de mayo de 1999, que confirmaba su destitución. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir al tribunal, interponiendo el recurso jerárquico fuera del plazo establecido. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, juzga procedente la Sala formular ciertas consideraciones que atañen al orden público. Observa la Sala, que notificado el actor el 18 de mayo de 1998, de la destitución acordada en su contra por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 9 de junio del mismo año ejerció el recurrente el recurso jerárquico ante el Ministro de Justicia. De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una vez notificado el recurrente de la decisión del recurso de reconsideración, esto es, desde el 18 de mayo de 1998, disponía de quince días hábiles calendario de la Administración, para ejercer el recurso jerárquico ante el Ministro correspondiente. Dicho de otro modo, a partir del 18 de mayo de 1998, exclusive, el actor disponía de un lapso para interponer el recurso de quince días hábiles, es decir, hasta el 8 junio de 1998, inclusive. Sin embargo, el recurrente interpuso el recurso jerárquico ante el Ministro de Justicia el 9 de junio de 1998, vencido el lapso para ello, en virtud de lo cual, fue declarado inadmisible por extemporáneo. En otras palabras, en la oportunidad en que el impugnante ejerció el recurso jerárquico, el acto impugnado había adquirido firmeza, es decir, no era susceptible de impugnación en virtud del vencimiento de los lapsos establecidos para ello. Así se declara. Ahora bien, la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal añade a las causales de inadmisibilidad comunes a todos los juicios que se siguen ante el Máximo Tribunal, otros requisitos o condiciones de inadmisibilidad específicos a ciertos recursos, teniendo en cuenta la naturaleza del acto impugnado. Así, el artículo 124 eiusdem faculta al Juzgado de Sustanciación a no admitir el recurso de nulidad que se intente contra un acto administrativo de efectos particulares cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa (ordinal 2º). En el caso sub júdice, el Juzgado de Sustanciación no se percató de tal omisión y admitió el recurso por auto del 26 de septiembre de 2001. Empero, esta admisión pronunciada por el juez sustanciador, conforme a la doctrina de esta Sala, no es vinculante para ella, cuando, como en el presente caso, al momento de decidirse el fondo de la controversia, sea detectada una causal de inadmisibilidad. En consecuencia, demostrado como ha quedado que el recurrente, antes de acudir a la vía contenciosa no agotó la vía administrativa, al ejercer tardíamente el recurso jerárquico, y que tal omisión constituye una causal de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala considera inadmisible el recurso y revoca el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 26 de septiembre de 2001. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 26 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano MANUEL JOSÉ RUÍZ GAMBOA, contra la Resolución Nº 232 de fecha 26 de mayo de 1999, suscrita por el Director General (e) del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, actuando por delegación, confirmatoria de la destitución acordada en su contra, el 22 de diciembre de 1997, por el Director General del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.