La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención breve y la extinción del proceso contencioso tributario. La Sala declaró que el recurso de hecho era sin lugar, y anuló la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que había declarado la perención breve, ordenando la notificación de la admisión del recurso a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso. La decisión se fundamentó en la falta de impulso procesal por parte de la contribuyente, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Siendo así, y visto que en el presente caso no se cumplen los supuestos que justifiquen el empleo del mecanismo de la aplicación supletoria de normas, esto es: i) que exista un vacío u oscuridad de la ley tributaria y/o, ii) que la norma que se pretende aplicar de forma supletoria ofrezca una solución compatible con las características propias del derecho tributario como ley especial, surge necesario para esta Sala considerar que no procede la aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 267 (ordinal 1º) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que –como ya se indicó– no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario de 2020 –antes transcrito– la perención de la causa, en el marco del recurso contencioso tributario, se produce por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 014-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró 'consumada la PERENCION BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso', así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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