La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Servicios Construcatia, C.A., contra la decisión del Juzgado Noveno que declaró sin lugar la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de desalojo presentada por Alberto Goncalves Martins, confirmando así la decisión del Juzgado remitente. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 7 de febrero de 2018 por la apoderada judicial de la empresa demandada, contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Que la representación de la empresa demandada en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, promovió la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto el demandante no agotó el procedimiento administrativo correspondiente, ante la Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, de acuerdo con lo establecido en el literal ‘L’ del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial N° 40.418, de fecha 30 de mayo de 2014”. Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017 el Juzgado remitente declaró “SIN LUGAR” la referida cuestión previa opuesta por la representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones Construcatia, C.A., al considerar que la normativa alegada por la parte accionada “no es aplicable al presente caso, o por lo menos no, en este estado del proceso, porque la parte actora no ha solicitado el decreto de medida cautelar alguna. Además lo que ahora [les] ocupa es la decisión de una cuestión previa opuesta por la parte demandada fundamentada en esa circunstancia y en esa normativa. (…) [Además] la Ley no impone a la parte actora acudir a la instancia administrativa previa la interposición de la demanda en vía judicial. La Ley obliga a la parte [a] agotar la vía administrativa solo cuando se pretenda el decreto de una medida cautelar de secuestro y así claramente lo ha establecido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCATIA, C.A., contra la decisión de fecha 7 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un local comercial incoada por el ciudadano ALBERTO GONCALVES MARTINS, contra la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCATIA, C.A., y su Presidente y Director Principal ciudadano JOSÉ AVELINO DE ABREU. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 7 de diciembre de 2017 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.