Sentencia N° 974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00974, Exp. 2014-0705, 06/10/2016
Expediente2014-0705
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónORDENA oficiar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, en un caso de incumplimiento de contrato e indemnización de daños. La Sala ordenó oficiar a diversas entidades para verificar la participación accionaria de la República en la sociedad demandada, lo que es fundamental para decidir sobre la competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que se respeten los intereses de los entes públicos involucrados.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pasar a decidir acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No obstante antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar que el 12 de enero de 2011, los abogados Edidson Lozano Salas y Fanny Isaza Meneses (INPREABOGADO Nros. 30.888 y 100.047, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A., consignaron ante el Juzgado a quo el “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas” de dicha empresa, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 174-A, en fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual se reformaron los Estatutos de la demandada, quedando fraccionado su capital social de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Compañía es de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 173.006.700,00), dividido en CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL SETECIENTAS (173.006.700) acciones con valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F 1,00) cada una, de las cuales OCHO MILLONES SESISCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (8.650.335) serán acciones Clase A y CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (164.356.365) acciones Clase B. Dicho capital ha sido suscrito y pagado en la siguiente forma C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., ha suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) OCHO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRENTA (sic) Y CINCO (8.650.335) acciones Clase A, que corresponden al cinco por ciento (5%) del capital social de la Compañía; y Promotora Minera de Venezuela, ‘PROMIVEN’, S.A., ha suscrito y pagado un cien por ciento (100%) la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO (164.356.365) acciones Clase B, que corresponden al noventa y cinco por ciento (95%) del capital social de la Compañía” (vid., folios 179 al 212 del expediente judicial). Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la información antes referida y dado que para decidir acerca de la competencia que ha sido declinada resulta fundamental verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la prenombrada compañía; la Sala ordena oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., Promotora Minera de Venezuela “PROMIVEN”, así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es actualmente la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos (vid., entre otras, sentencia Nro. 00959, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2016). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa PROMOTORA MINERA DE VENEZUELA “PROMIVEN”, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es actualmente la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad y remitan la documentación correspondiente, así como también si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontratoindemnizaciónsociedad mercantil

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