La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1683, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad El Resorte Elreca, C.A. La Sala confirmó la sanción por la presentación extemporánea de la declaración del IVA, pero anuló la sanción por incumplimiento de requisitos en los libros de compras y ventas, argumentando que la falta de motivación en el acto administrativo impide su validez. Además, se ordenó a la Administración Tributaria realizar el ajuste correspondiente en las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de consignación del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, lo que impide al juez valorar adecuadamente los incumplimientos alegados por la contribuyente. La Sala destaca que la falta de motivación en los actos administrativos puede llevar a su nulidad, y que es fundamental que los actos estén debidamente fundamentados para garantizar el derecho a la defensa de los administrados. En este caso, se concluye que la resolución impugnada no cumplía con los requisitos de motivación necesarios, lo que llevó a la anulación parcial de la sanción impuesta.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1683 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil EL RESORTE ELRECA C.A. (ELRECA), la cual se ANULA. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por EL RESORTE ELRECA C.A. (ELRECA), contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 3500 de fecha 14 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la recurrente sanción de multa por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2006, por una cantidad equivalente de dos mil setecientas quince unidades tributarias (2.715 U.T.). En consecuencia: a) Queda FIRME la imposición de las sanciones de multas por las infracciones relativas a: i) presentar extemporáneamente la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período impositivo del mes de octubre del año 2005 y ii) los Libros de Compras y Ventas no cumplen con los requisitos exigidos en materia de Impuesto al Valor Agregado. b) Se ANULA: 1) la sanción de multa impuesta por incumplimiento de lo previsto en el artículo 2°, literal p) de la Resolución N° 320, del 28 de diciembre de 1999, emanada del entonces Ministro de Finanzas y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 29 de ese mismo mes y año, bajo el N° 36.859, (condición de pago) y 2) el cálculo de las multas por las infracciones relativas a: i) presentar extemporáneamente la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período impositivo del mes de octubre del año 2005, y ii) los Libros de Compras y Ventas no cumplen con los requisitos exigidos en materia de Impuesto al Valor Agregado. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el ajuste correspondiente mediante la emisión de las respectivas planillas de liquidación sustitutivas, en los términos expuestos en este fallo.