La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo del Juzgado del Municipio Falcón, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la oferta real de pago presentada por la sociedad Promotora e Inversiones Civiles, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de opción de compra-venta entre las partes, que establece que cualquier controversia debe ser resuelta por un tribunal arbitral.
La Sala destacó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción, ya que las partes acordaron someter sus diferencias a arbitraje, lo que refleja la voluntad de las partes de evitar la intervención judicial. La Sala también hizo referencia a la normativa que promueve el arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos, subrayando la importancia de respetar los acuerdos arbitrales.
Finalmente, se confirma la sentencia del Juzgado del Municipio Falcón, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la oferta real de pago presentada, y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 11 de mayo de 2011 por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso bajo examen el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje, al constatar la existencia de un cláusula arbitral en el contrato de opción de compra venta suscrito entre la sociedad de comercio oferente y el ciudadano Ramón Agustín Camacho Sandoval, quien mediante escrito consignado el 14 de abril de 2011 opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil -referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial- al invocar la validez del acuerdo arbitral contenido en la cláusula décima tercera del aludido contrato (folios 20 al 24 del expediente). De este modo, el referido Juzgado en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1.067 del 3 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la oferta real de pago, al evidenciar que la voluntad de las partes era someter a arbitraje la resolución de las controversias que pudieran surgir entre ellas derivadas del contrato de opción de compra-venta.
Dispositiva
1) El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la oferta real de pago presentada por la representante legal de la sociedad de comercio PROMOTORA E INVERSIONES CIVILES, C.A. 2) Se CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de mayo de 2011 por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
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