Sentencia N° 974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00974, Exp. 2009-0258, 01/07/2009
Expediente2009-0258
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Forever Living Products Venezuela, S.R.L. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se demostró el peligro inminente de daño grave a la contribuyente ni la apariencia de buen derecho.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como los alegatos formulados por la representación judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente Forever Living Products Venezuela, S.R.L., con la interposición del recurso contencioso tributario. A tal efecto, dispone el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente: 'Artículo 263.-La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.' De la disposición antes transcrita, se advierte que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994), sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Además, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario antes citado, se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias que, conforme al texto de la norma se refieren a 'que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.'

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia interlocutoria N° PJ008200800121 de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO', requerida conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, con la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra 'el acto administrativo emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, mediante Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-01-31 de fecha veintidós (22) de enero de 2008', en el que se impuso el pago por concepto de 'supuestas diferencias de aportes' y multa por un monto total de doscientos treinta y un mil novecientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 231.995,47), para los períodos fiscales comprendidos desde el tercer (3er.) trimestre del año 2000 hasta el segundo (2do.) trimestre del año 2004 y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso tributarioimprocedencia

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