Sentencia N° 974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00974, Exp. 2005-4804, 13/06/2007
Expediente2005-4804
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Antonio José Lilo Vidal interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había fundamentado su decisión en la supuesta falta disciplinaria del recurrente, alegando abuso de autoridad. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos del recurrente, determinó que la Comisión actuó dentro de sus competencias y que la destitución estaba debidamente fundamentada en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en fecha 12 de julio de 2005 por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, actuando en su propio nombre, contra el silencio administrativo negativo (en virtud de la falta de respuesta oportuna al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 22 de junio de 2005) que confirmó el acto administrativo S/N de fecha 26 de mayo de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se resolvió destituirlo del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de cualquier otro cargo que ostentara dentro del Poder Judicial. No obstante, se observa de las actas procesales que con posterioridad a la interposición del presente recurso, en fecha 13 de octubre de 2005, la referida Comisión se pronunció sobre el referido recurso de reconsideración, declarándolo sin lugar y confirmando la sanción que le había impuesto. De allí pues que al ser ratificado el acto administrativo originario por dicho acto tardío, el cual pasó a constituir la última manifestación de voluntad de la Administración, esta Sala entiende que los argumentos expuesto por el recurrente en su recurso de nulidad están dirigidos contra este último acto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el abogado ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de octubre de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que ratificó el acto administrativo S/N de fecha 26 de mayo de ese año, dictado por la referida Comisión, que resolvió destituirlo “del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial…”.

Palabras clave

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