La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Inversiones Tiuna, C.A. contra una resolución de la Comisión Nacional de Casinos que negó la solicitud de licencia para la instalación de Salas de Bingo. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado era violatorio del principio de legalidad y de derechos constitucionales, por lo que se acordó la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Inversiones Tiuna, C.A., fundamentó el recurso de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, en los siguientes términos: Que el 27 de mayo de 2005, su representada, en cumplimiento al Acuerdo de Asociación Estratégica suscrita con el Instituto Autónomo Nacional de Círculos Militares, entidad adscrita al Ministerio de la Defensa, procedió a solicitar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la correspondiente Licencia de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con las disposiciones de la Ley respectiva. Que su representada fue elegida por el Instituto Nacional de Círculos Militares del Ministerio de la Defensa, a los fines de 'propender a la realización de las actividades de esparcimiento, turismo y recreación del Personal de la Fuerza Armada Nacional, sus familiares y hoy en día, por decisión del Presidente de la República del Publico en general, en base a la política de ‘puertas abiertas’ del sector militar (…)' (sic). Que una vez que su representada suscribió el Acuerdo de Asociación Estratégica con el Instituto Autónomo Nacional de Círculos Militares, procedió a realizar todos los trabajos de adecuación de planta física para la instalación del Bingo El Círculo, los cuales fueron a su propio costo e inspeccionado por la Oficina Técnica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, siendo calificados como excelentes. Que el acto dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, objeto del recurso de nulidad, es violatorio del principio de legalidad por infringir las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 7 de la Ley que rige la referida Comisión, incurriendo además en usurpación de funciones, lo cual lo hace nulo de nulidad absoluta, de conformidad con los artículos 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, alegaron que el acto administrativo es inconstitucional por quebrantar a su representada el derecho a la libertad económica de su preferencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por los abogados Héctor Efraín José Leañez Díaz, Roberto Carlo Leañez Díaz y Avelino Sánchez Zambrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A., contra la Resolución N° CNC-PE-06-164 de fecha 1° de febrero de 2006, dictada por la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS –SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES-, a través de la cual se negó la solicitud de licencia de instalación de Salas de Bingo, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14, 23, 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ordenándole abstenerse de realizar cualquier actividad violatoria de la referida Ley, a fin de evitar las sanciones respectivas.
Palabras clave
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