La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano Abilio García G., en su carácter de socio de la sociedad civil GARCÍA BELLORÍN & ASOCIADOS, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). El desistimiento fue aceptado por la parte demandada, quien reconoció el pago del monto objeto de la reclamación. La Sala consideró que el desistimiento no era contrario a derecho y que el socio tenía facultades para actuar en nombre de la sociedad.
Extracto de la motiva
1- Mediante instrumento autenticado de fecha 26 de enero de 2004, el ciudadano Abilio García G., en su carácter de socio de la sociedad civil García Bellorín & Asociados, expresó: '(...) Que de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto irrevocablemente tanto de la acción como del procedimiento incoado por la Sociedad Civil GARCÍA BELLORÍN & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, (...) el cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el Nº 01-408, de la nomenclatura llevada por esa Sala, y cuyo desistimiento es en virtud de la cancelación total de la reclamación objeto de la demanda, la cual asciende a la cantidad de (...), ahora bien, queda entendido que a consecuencia de este pago, la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cancela íntegramente la deuda que mantenía, con la Sociedad Civil GARCÍA BELLORÍN & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS (...)'. Por su parte, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, expresó lo siguiente: '(...) En vista que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, canceló la cantidad de (...) a la Sociedad Civil GARCÍA BELLORÍN & ASOCIADOS por concepto del monto inicial de la reclamación objeto de la demanda, mas lo correspondiente al total absoluto de la indexación; y tomando en cuenta el respectivo desistimiento propuesto por la ya mencionada Sociedad Civil GARCÍA BELLORÍN & ASOCIADOS; la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, acepta el desistimiento esbozado por la parte demandante, instándole a esta digna Sala, la homologación respectiva que se amerita en estos procesos (...)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano Abilio García G., en su carácter de socio de la sociedad civil GARCÍA BELLORÍN & ASOCIADOS, Contadores Públicos, en la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la referida sociedad civil contra el INSTITUTO AUTÓNOMO COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.