Sentencia N° 974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00974, Exp. 2003-0609, 01/07/2003
Expediente2003-0609
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se refiere a un recurso contencioso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por el Procurador General del Estado Yaracuy contra decisiones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala aceptó la competencia para conocer el conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se destacó que ha habido criterios divergentes entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la competencia en estos casos, lo que llevó a la necesidad de un pronunciamiento unificado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y del Trabajo del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 155 de fecha 8 de agosto de 2001 y del auto Nº 301 del día 21 del mimo mes y año, dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos que allí se mencionan. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY contra la Resolución Nº 155 de fecha 8 de agosto de 2001, y del auto Nº 301 del día 21 del mimo mes y año, dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante los cuales se ordenó el Reenganche y pago de Salarios Caídos de los trabajadores adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, allí identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contenciosonulidadacción de amparoInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativa

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