Sentencia N° 974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00974, Exp. 02-0463, 16/07/2002
Expediente02-0463
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la acción de amparo interpuesta por Aeropostal Alas de Venezuela, S.A. La Corte consideró que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa al ordenar la suspensión de tarifas aéreas sin permitir a la recurrente ejercer su derecho a la defensa. La Sala reafirma la importancia de garantizar los derechos de los administrados en procedimientos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión N° 2002-560 de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la que confirmó su decisión N° 2001-1856 de fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual admitió y declaró procedente la pretensión de amparo cautelar solicitada. En tal sentido, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión consultada consideró que en el caso de autos se configuró el requisito del fumus boni iuris, dado que existen elementos probatorios que hacen presumir ab initio una violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil solicitante, ya que el Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura ordenó a la accionante la inmediata suspensión de las tarifas aéreas promocionales en determinadas rutas nacionales, sin permitirle previamente ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso; limitándose luego de esa decisión a abrir el procedimiento sancionatorio pertinente, habiendo ya prejuzgado sobre el fondo del asunto. Comparte esta Sala dicho criterio, pues en diversas oportunidades ha mantenido que el derecho a la defensa y al debido proceso alegados suponen el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, distinguida con el N° 2002-560 y de fecha 20 de marzo de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la que confirmó su decisión N° 2001-1856 de fecha 31 de julio de 2001, mediante la cual admitió y declaró procedente la pretensión de amparo cautelar solicitada.

Palabras clave

amparodebido procesodefensatarifas aéreasprocedimiento administrativoviolación constitucionalCorte PrimeraMinisterio de Infraestructura

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