La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención breve de un proceso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación no era procedente debido a que el monto del recurso no excedía las quinientas unidades tributarias, lo que limitaba la posibilidad de apelación según la normativa aplicable. Además, se anuló la sentencia interlocutoria que había declarado la perención breve y se ordenó la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme puede apreciarse del dispositivo que antecede, no existe precisión en la vigente normativa fiscal sobre cuál de las Salas de este Máximo Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, debiendo entonces atenderse a las previsiones contenidas en la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, específicamente en el numeral 15 de su artículo 26, que le atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de las “apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico”. Sin embargo, si bien la norma transcrita refiere exclusivamente a las apelaciones ejercidas contra las resoluciones judiciales emanadas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 12 dispone que “la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario”. Con base a lo expuesto y dado que la decisión recurrida fue dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario, se impone a esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso que ha sido incoado, por ser la alzada natural de los referidos Órganos Jurisdiccionales de la especialidad tributaria. Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 025/2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró 'consumada la PERENCION BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso'.
Palabras clave
perención breverecurso de hechocontencioso tributario