Sentencia N° 973 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00973, Exp. 2013-1126, 05/12/2024
Expediente2013-1126
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación presentada por PAVCO DE VENEZUELA, S.A. contra una resolución de la Contraloría Municipal de Maracaibo. La apelación se basó en la falta de remisión del expediente administrativo necesario para el análisis del caso. La Sala ordenó al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana la remisión del expediente administrativo dentro de un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Sala debe precisar que, en principio, la ausencia del expediente administrativo restringe a este Órgano Jurisdiccional el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento sobre el fondo controvertido, por lo que resulta oportuno traer a colación lo sostenido por esta Máxima Instancia en la sentencia número 01342 de fecha 19 de octubre de 2011, caso: Supermetanol, C.A., mediante la cual se estableció que “(…) es deber de los órganos del poder público y, entre ellos, de los diversos entes fiscales, la conformación de un legajo que, de manera cronológica y sistemática, registre todas y cada una de las actuaciones efectuadas en instancias administrativas con el propósito de documentar al detalle el proceso de formación de la voluntad de cada ente u órgano en los aspectos inherentes a su ámbito competencial (…)”. Cabe destacar que en la decisión comentada adicionalmente se trajo a colación el fallo número 00685 del 17 de mayo de 2009, caso: Seguros Carabobo, C.A., donde se dejó sentado lo reflejado a continuación: “(…) debe precisarse que el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad administrativa, deviniendo en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración, correspondiendo sólo a ésta la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos relacionados con el caso concreto, ello a tenor de lo dispuesto en el décimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en efecto, el expediente administrativo constituye en su totalidad una unidad, que debe contener todas y cada una de las actuaciones relacionadas directa o indirectamente con la decisión de la Administración, todo lo cual conlleva a precisar que en el supuesto de que ésta decida modificar o revocar sus propias decisiones, deberá actuar dentro del mismo expediente formado con anterioridad. Así, debe precisarse además que el incumplimiento de esta carga procesal de no remitir el expediente administrativo, constituye una grave omisión que puede obrar contra la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante. (Vid., sentencia N° 672 de fecha 8 de mayo de 2003, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.; ratificada en decisión N° 00428 del 22 de febrero de 2006, caso: Mauro Herrera Quintana y otros)”. (Resaltado de la Sala). Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, estima pertinente ordenar al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Pavco de Venezuela S.A., (Vid, sentencia de esta Sala número 00277 del 13 de abril de 2023, caso: Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A).

Dispositiva

ORDENA librar oficio al Juez o Jueza del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a objeto de que remita a esta Sala el expediente administrativo de la sociedad mercantil Pavco de Venezuela, S.A., dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente, la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

PAVCO DE VENEZUELAapelaciónContencioso Administrativo

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