La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción presentada por la parte demandada en un caso de intimación. La sentencia del Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal había declarado 'SIN LUGAR' la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta ante esta Sala. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto.
Extracto de la motiva
La primera de las cuestiones previas promovidas por el apoderado de la parte demandada es la contemplada en el [numeral] 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, falta de jurisdicción del juez y se alega que el articulo 643 [ejusdem] le prohíbe al Juez, por interpretación al contrario la admisión de la demanda cuando ocurre una situación como la prevista en el [numeral] 3 del artículo antes mencionado, lo cual ocurrió en este procedimiento, ya que el Tribunal admitió la demanda y decretó la intimación y embargo (sic). Ahora bien, no entiende este Sentenciador a qué se refiere el promovente con sus alegatos si es a la falta de jurisdicción del juez respecto de la administración pública, o si con esa cuestión previa cuestiona el instrumento (…) poder de la mandataria de la accionante. Lo cierto del caso es que el objeto de la demanda persigue el cobro de obligaciones dinerarias que en concepto de la actora no le han sido satisfechas y nunca se le ha propuesto a este Tribunal el conocimiento de otra materia que corresponda a algún ente de la Administración Pública, y por tanto al encontrarnos frente a un asunto de índole mercantil del cual es competente este Tribunal por razón de la materia conforme a los términos del decreto de su creación, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el decreto que aumentó la cuantía para los Tribunales de Parroquia o de Municipio vigente a partir del día 1° de diciembre de 1.988. Si lo que el promovente quiso fue cuestionar el poder con que se presenta la mandataria de la accionante ha debido canalizar tal hecho a través de la interposición de la cuestión previa respectiva prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por tales consideraciones, se desecha por improcedente esta cuestión previa alegada y así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA CONSULTA DE JURISDICCIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
consulta de jurisdicciónintimaciónfalta de jurisdicción