La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda por abstención interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Girotto, C.A. contra la Procuraduría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó la continuación del proceso, destacando que la Procuraduría es un órgano de rango constitucional obligado a cumplir con los actos establecidos por la ley en materia de expropiación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido observa lo siguiente: El asunto de autos versa sobre el recurso incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Distribuidora Girotto, C.A., contra la Procuraduría General de la República, por la abstención en que presuntamente incurrió la Coordinación de Expropiaciones y la Gerencia General de Litigios de ese mismo Órgano, al no haber realizado las gestiones judiciales correspondientes para tramitar la expropiación formal de dos (2) inmuebles propiedad de la actora, con el avalúo en sede judicial y el pago de la justa indemnización, pese a haberse comenzado el proceso en virtud del Decreto Núm. 072 de fecha 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital Núm. 058 del 13 de diciembre del 2010. Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su decisión Núm. 2017-00766 de fecha 31 de octubre de 2017, entre otros particulares ya indicados, al conocer de la consulta de ley contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de abril de 2015, que declaró con lugar la abstención interpuesta por los apoderados de la empresa recurrente, la anuló y declinó la competencia en esta Sala.
Dispositiva
1. Que ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por los abogados Gustavo Mijares Arismendi y Eduardo Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIROTTO, C.A., contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes, dejando como válidas las actuaciones cursadas previamente.