La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre PDVSA Petróleo, S.A. y Oriente Administrada, C.A. en el contexto de un juicio por ejecución de fianzas. Se destacó la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República debido a la afectación de los intereses patrimoniales del Estado. La Sala ordenó suspender la causa por un lapso de treinta días para permitir la notificación correspondiente y la manifestación de opinión por parte de los órganos involucrados.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 22 de junio de 2017 por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, C.A., observa la Sala lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles PDVSA Petróleo, S.A. (contratante) y la empresa Oriente Administrada, C.A. (fiadora de la contratista Constructora Consabarca, C.A.), a propósito del juicio por “demanda por ejecución de fianzas de anticipo, laboral y fiel cumplimiento” con ocasión al Contrato de Obra denominado “INGENIERÍA DE DETALLE Y CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE EXPENDIO DE GAS NATURAL VEHICULAR UBICADOS EN EL DISTRITO CENTRO, ESTADO ARAGUA (Paquete 27)”, incoada por la referida empresa estatal. Visto que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., es una empresa donde el Estado venezolano tiene participación decisiva, se debe atender a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, el cual en sus artículos 109 y 110 establece: “Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. “Artículo 110. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1. Notificar a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia, para que manifiesten su opinión sobre la misma. 2. Suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, a partir de la consignación en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual se otorgarán diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado las respectivas notificaciones, para que los mencionados órganos manifiesten su opinión respecto al mencionado acuerdo transaccional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las notificaciones ordenadas mediante Oficios, en los términos indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.