La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por MANGECI, C.A. contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso debido a que la cuantía de la demanda no superaba el límite establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en el año 2004 aplicable ratione temporis, en su artículo 5, numeral 24 establece un régimen especial de competencias de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de las demandas cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad. Debe la Sala entonces, a los fines de determinar su competencia, analizar si la demanda incoada cumple con las condiciones antes señaladas y, en tal sentido, observa: En primer término, se ha intentado una demanda por cumplimiento de contrato contra la C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., empresa del Estado venezolano, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. Se aprecia, en segundo lugar, que la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), monto que dividido entre Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00) que era el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda (18 de febrero de 2009), según Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) N° 0062 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 del 22 de enero de 2008, alcanza a las Diez Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (10.869,57 U.T.), lo cual no supera el límite mínimo establecido en la citada norma de Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.). En consecuencia, al no verificarse el referido requisito previsto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, esta Sala declara su incompetencia por la cuantía para conocer de este asunto. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en sentencia de fecha 23 de enero de 2012. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia, la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil MANGECI, C.A., contra la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que la causa sea distribuida y siga su curso de ley.