La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Lil Carolina Hernández Carvajal contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero la consideró inadmisible debido a que la acción fue presentada fuera del plazo de caducidad establecido por la ley, ya que la solicitud original había sido formulada en 2007 y la demanda fue incoada en 2012.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que las acciones de nulidad caducarán conforme a ciertas reglas. En el caso de vías de hecho y recurso por abstención, el lapso para ejercer la acción es de ciento ochenta días continuos a partir de la materialización de la abstención. En este caso, la acción fue planteada en marzo de 2012, pero el plazo para ejercerla había vencido, ya que la solicitud original se había presentado en 2007. Por lo tanto, la Sala concluyó que la demanda era inadmisible.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida por la ciudadana Lil Carolina Hernández Carvajal contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstencióndemandaMinisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores