La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Tropical Ribs, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso. Se confirma la improcedencia de los vicios de inmotivación y falso supuesto alegados por la contribuyente, así como la improcedencia de la aplicación supletoria del delito continuado. Sin embargo, se anulan las sanciones impuestas por la Administración Tributaria y se ordena su recalculo conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Tropical Ribs, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082010000135 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. De esta forma en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como del análisis de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la recurrente, y examinadas como han sido las defensas esgrimidas por el representante del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir, en primer lugar, si fue infringido el principio non bis in idem y, en segundo lugar, si los actos recurridos están o no afectados de nulidad por falta de motivación y falso supuesto de hecho y de derecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082010000135 del 26 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la aludida decisión en lo atinente a la improcedencia de los vicios de inmotivación y falso supuesto esgrimidos por el apoderado judicial de la empresa Inversiones Tropical Ribs, C.A.; e igualmente la improcedencia de la aplicación supletoria de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal y se REVOCA el pronunciamiento efectuado por el Tribunal de la causa respecto a las costas procesales. 3.- Queda FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales por cuanto “la recurrente no negó la existencia del incumplimiento de los deberes formales, por lo cual se concluye la ocurrencia de tales incumplimientos (…).” 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos por el apoderado judicial de la mencionada empresa contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/003042 del 24 de septiembre de 2009, emanada del SENIAT y las Planillas de Liquidación Nros 01-10-01-2-26-024896 y 01-10-01-2-22-003157 ambas de fecha 16 de mayo de 2007, emitidas por concepto de sanción de multa con la cantidad total de Un Mil Quinientas Veinticinco Unidades Tributarias (1.525 U.T). En consecuencia, se ANULA de la Resolución recurrida lo concerniente al monto de las multas aplicadas. 5.- Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente de autos, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y expedir las Planillas Sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioInversiones Tropical RibsSENIATMultasImpuesto al Valor Agregado