El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 104/2007, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil SEVILLANAS, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la firmeza de los pronunciamientos sobre los reparos formulados por la Administración Tributaria en relación con el impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 1993, 1994 y 1995, así como la improcedencia de los intereses moratorios y compensatorios. Además, se condenó en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por el representante judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir respecto a si la Jueza de la causa incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1992, al declarar improcedentes los intereses moratorios impuestos a la sociedad mercantil Sevillanas, C.A., mediante los actos administrativos cuestionados. Previamente, esta Alzada debe declarar la firmeza de los pronunciamientos de la sentenciadora de instancia respecto a la procedencia de los reparos formulados a la contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993, 1994 y 1995, en los rubros de: “intereses ajenos a la empresa, intereses sin comprobación, gastos pagados no deducibles por falta de retenciones, no admisibilidad de la pérdida de años anteriores” y la multa impuesta por falta de retención conforme a los artículos 101 y 99 de los Códigos Orgánicos Tributarios de 1992 y 1994, respectivamente, al no haber sido impugnados por la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 104/2007 dictada en fecha 21 de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el aludido fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SEVILLANAS, C.A. En consecuencia: 2.1. FIRMES los pronunciamientos emitidos por el a quo respecto a la procedencia de los reparos formulados por la Administración Tributaria a cargo de la mencionada sociedad mercantil, en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993, 1994 y 1995, en los rubros de: “intereses ajenos a la empresa, intereses sin comprobación, gastos pagados no deducibles por falta de retenciones, no admisibilidad de la pérdida de años anteriores”, y la multa impuesta por falta de retención conforme a los artículos 101 y 99 de los Códigos Orgánicos Tributarios de 1992 y 1994, respectivamente, por no haber sido impugnados por la representación judicial de la contribuyente. 2.2. NULOS los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente. 3.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la declaratoria proferida por el a quo sobre la improcedencia de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria, así como la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 88, numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, aplicable ratione temporis, respecto de la multa por contravención impuesta conforme al artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994.