Sentencia N° 973 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00973, Exp. 2004-2849, 13/06/2007
Expediente2004-2849
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff contra el acto administrativo que absolvió a la jueza Carmen Elvigia Porras Escalante. El recurrente alegó que la jueza incurrió en faltas disciplinarias, pero la Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, lo que llevó a su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la caducidad del recurso por haber transcurrido más de 30 días desde la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir en primer término la falta de legitimación del actor planteada por la ciudadana Carmen Elvigia Porras Escalante, y en tal sentido se observa: El párrafo 8 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé: Artículo 21.- “(…) Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general. (…)” (Resaltado de la Sala). Conforme al precepto parcialmente transcrito existe legitimación amplia para solicitar la nulidad de un acto de efectos generales, ya que en principio toda persona podría solicitarla, y una legitimación limitada o restringida para los recursos de nulidad que se interpongan contra los actos de efectos particulares, en los que se requiere que el solicitante tenga interés personal, legítimo y directo en que dicha nulidad sea decretada. En el caso de autos, deberá pues determinarse cuál es o podría ser el interés que tiene o dice tener el recurrente para que se anule el acto administrativo de fecha 22 de octubre de 2003, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que absolvió a la jueza Carmen Elvigia Porras Escalante de los hechos que le imputó la Inspectoría General de Tribunales, por considerar que éstos no constituían faltas disciplinarias.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual absolvió a la abogada Carmen Elvigia Porras Escalante, Jueza Superior Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de los hechos que le imputó la Inspectoría General de Tribunales con ocasión de la denuncia interpuesta por el recurrente. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 1 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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