Sentencia N° 973 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00973, Exp. 02-0361, 16/07/2002
Expediente02-0361
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA S.A. contra el auto que negó la apelación interpuesta por la representación judicial de dicha sociedad. Se establece que el recurso fue presentado de manera tempestiva y se ordena al tribunal de la causa oír la apelación en un solo efecto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de hecho fue interpuesto dentro del plazo establecido por la ley, y que el tribunal de instancia negó la apelación por no especificar los puntos sobre los cuales recaía. Sin embargo, la Sala aclara que no es necesario que la parte apelante indique cada uno de los puntos, sino que basta con manifestar su voluntad de ejercer el recurso. Además, se determina que el avalúo previo no es susceptible de apelación, pero la decisión que ordena el pago de la indemnización sí lo es. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de hecho y se ordena al tribunal de la causa que oiga la apelación.
Dispositiva
1.- DECLARA con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., contra el auto de fecha 23 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el cual se negó la apelación formulada por la mencionada representación judicial en fecha 15 de abril del mismo año. 2.- Se ordena al mencionado tribunal oír en un solo efecto la identificada apelación. 3.- Se ordena al tribunal a quo remitir a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación más el término de la distancia fijado en ocho (8) días continuos, copia certificada de todas las actas procesales conducentes, que conforman el expediente contentivo del juicio de expropiación seguido por la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA S.A., para la ejecución de la obra arteria vial N° 3 de la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónexpropiaciónindemnizaciónCódigo de Procedimiento CivilLey de Expropiaciónjurisdiccióncompetencia