La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención breve y la extinción del proceso contencioso tributario. Se determinó que la apelación no era admisible debido a que el monto del recurso no superaba las quinientas unidades tributarias. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la decisión del tribunal inferior era correcta y, por lo tanto, declaró sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
lo cual, resulta de carácter IMPRETERMITIBLE proporcionar y facilitarle al ciudadano alguacil, los medios y recursos necesarios, esenciales, tendientes, a los fines de que se practiquen debidamente las citaciones y/o notificaciones de ley correspondientes y coadyuvar en el logro de la eficiencia, eficacia y celeridad del gobierno judicial, permitiendo y facilitando el acceso a la justicia al justiciable, cuestión esta que no ha ocurrido ni acontecido en el presente caso de autos, evidenciando un presunto desinterés, apatía, dejadez y comportamiento negligente de la contribuyente recurrente en su condición de parte accionante y litigante en lograr que la parte demandada o accionada concurra al Tribunal para que participe en el proceso incoado en su contra, en ejercicio de sus derechos constitucionales (…)
Dispositiva
Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 026-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró 'consumada la PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso', así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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