Sentencia N° 972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00972, Exp. 1987-5435, 09/11/2023
Expediente1987-5435
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00249, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés en la apelación presentada por Marco Ramírez Murzi, apoderado de la sociedad S.A.E.P.I.C. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal durante 36 años, desde la última actuación en 1987. Además, se corrigió un error material en la sentencia anterior, declarando firme la sentencia Nro. 086 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible un recurso contencioso fiscal interpuesto en 1975.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00249 dictada el 13 de abril de 2023, en la parte motiva de la misma se expresó que: “(...) la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice ‘VISTOS’ y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia de este alto Tribunal Nro. 00522 de fecha 6 de octubre de 2022, caso: Shell de Venezuela S.V.). En el presente caso, se observa de la revisión de las actas procesales que la última actuación de la representación en juicio de la contribuyente data del 16 de febrero de 1987, oportunidad en que fue ejercido recurso de apelación constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y seis (36) años sin que se hubiese realizado actuación alguna de las partes, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, esta Sala mediante decisión Nro. 00524 de fecha 6 de octubre de 2022, ordenó la notificación de la accionante y de su apoderado judicial a fin de que, dentro del lapso señalado en dicha sentencia, manifestaran su interés en la continuación de la presente causa, sin que hasta la fecha hubiesen manifestado su interés en continuar con el proceso. Con fundamento en las consideraciones que anteceden y en aplicación de los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la presente causa. Así se declara (...)

Dispositiva

1.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la apelación ejercida por el abogado Marco Ramírez Murzi, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIONES PLANTAS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES (S.A.E.P.I.C), contra la ‘sentencia Nro. 086’ de fecha 29 de enero de 1987, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Área Metropolitana de Caracas), declaró inadmisible el ‘recurso contencioso fiscal’ interpuesto en fecha 31 de julio de 1975. 2.- FIRME la ‘sentencia Nro. 086’ dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Área Metropolitana de Caracas), que declaró inadmisible el ‘recurso contencioso fiscal’ ejercido en fecha 31 de julio de 1975 contra la ‘Resolución Nro. ARH1-1585-000954’ de fecha 4 de julio de 1975, emanada de la Administración Regional de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior), mediante la cual fue denegada la solicitud de prescripción de los ‘derechos del Fisco al cobro’ de las ‘(...) planillas de liquidación de Impuesto sobre la Renta Nros. 401766, 401767, 401768, 401769, 400552 y 400553 de fecha 5-8-60, 5-8-60, 5-8-60, 5-8-60, 7-2-61 y 7-2-61 por montos de Bs. 1.798,41, Bs. 4.445,38, Bs. 85.012,90, Bs. 172.026,80, Bs. 40.230,69 y Bs. 17.954,23, respectivamente; y por cuanto la prescripción de las planillas Nros. 401766, 401767, 401769, 400552 y 400553 (...)’, correspondientes a los ejercicios fiscales 1954, 1955, 1956 y 1957, en materia de impuesto sobre la renta, la cual queda FIRME. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada sociedad de comercio, conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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