La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Violeta Noemí Bracho Díaz, quien demandó el pago de salarios caídos y bono de alimentación. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la demanda, argumentando que la ejecución de la decisión administrativa de reenganche y pago de salarios caídos debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala ratificó este criterio, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales establecidos para el cumplimiento de sus decisiones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la “consulta de jurisdicción” planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón-Punto Fijo, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda por pago de “SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN” incoada por la ciudadana Violeta Noemí Bracho Díaz, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, dado que la accionante busca la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Establecido lo anterior, se observa que en su escrito la actora solicitó el pago de los “SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN” no cancelados desde el mismo momento que se dijo sí al procedimiento de reenganche iniciado por su representada. Por otro lado en fecha 09 de mayo de 2018 la demandante ratificó la jurisdicción del poder judicial dado que su representada está reclamando la falta de pago oportuna por parte de la entidad de trabajo del bono de alimentación y el pago de los salarios retenidos tal como lo explica en el libelo y aclaró que “1. NO ESTÁ DEMANDADO NI SOLICITANDO CALIFICACIÓN DE DESPIDO (…) 2. NO SE ESTÁ DEMANDANDO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (…) 3. [No está solicitando] CALIFICACIÓN DE DESPIDO (…) 4. No [está requiriendo] el REENGANCHE (…) 5. No [está pidiendo] la EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representante judicial de la demandante. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN” interpuesta por la ciudadana VIOLETA NOEMÍ BRACHO DÍAZ, contra la “UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 08 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón-Punto Fijo.
Palabras clave
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