La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Sara Eunice Guardia Soto contra la resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo. La Sala analizó las alegaciones de la recurrente sobre violaciones al debido proceso y a la independencia judicial, concluyendo que la Comisión actuó dentro de su competencia y que las sanciones impuestas estaban justificadas por el descuido injustificado en la tramitación de procesos judiciales. La decisión reafirma la potestad disciplinaria de la Comisión sobre los jueces, sin que ello implique una intromisión en su función jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala entra a conocer las denuncias alegadas por la parte demandante de la siguiente manera: En cuanto a la violación del principio de autonomía e independencia judicial se advierte que –a juicio de la recurrente – la Resolución impugnada la sancionó – entre otros aspectos - con destitución por haber incurrido en un supuesto abuso de autoridad. Específicamente, mencionó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial estaba incursa en la referida violación cuando de forma extralimitada e incomprensible, no obstante haber reconocido que existió un basamento legal, como fue el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció respecto a la forma en cómo, en su criterio, ha debido decidirse en esa oportunidad con relación a las medidas cautelares, subrogándose en la labor judicial, que le es vedado por ley a la Comisión, violentándose los artículos 255 constitucional y 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. De manera que, planteada en tales términos la referida denuncia, se debe observar ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en el ejercicio de su potestad disciplinaria sobre los Jueces, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se encontraba habilitada para analizar las sentencias y demás actos dictados por tales funcionarios judiciales, en tanto que dicho examen se limitara a determinar la idoneidad del Juez en cuestión para ejercer la función de administrar justicia y verificar si su conducta encuadraba dentro de algún ilícito disciplinario, aplicando cuando sea procedente las correspondientes sanciones, sin que ello implique una intromisión indebida o configure un atentado a su autonomía o a la independencia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR el presente recurso de nulidad y, en consecuencia, FIRME la Resolución dictada el 20 de julio de 2010, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo al Tribunal Disciplinario Judicial junto con copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.