Sentencia N° 972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00972, Exp. 2013-1022, 14/08/2013
Expediente2013-1022
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Jhonny Darwin Galíndez Rojas, Pedro Ysrrael Magallanes y Zaida Yuraima Duran Peña contra el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La decisión se basa en la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional, que había declarado su incompetencia para conocer del caso. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que le otorga competencia para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos generales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria realizada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así, se observa en el caso de autos que se ha interpuesto un recurso de nulidad contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.149 del 1° de febrero de 1989. En este sentido, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político-Administrativa, la referida al conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. En el caso bajo examen se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los artículos 7, 10 literal “a”, 11 y 12 de un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, como lo es el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, esto es, se trata de un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, toda vez que el mismo se encuentra dirigido a un grupo indeterminado de personas (trabajadores de la institución que presten sus servicios con carácter permanente) y no se agota ni se extingue en una sola aplicación u oportunidad. Igualmente, observa que el prenombrado Reglamento fue decretado por el Presidente de la República de Venezuela; de tal manera que debe esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Acepta la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de los ciudadanos JHONNY DARWIN GALÍNDEZ ROJAS, PEDRO YSRRAEL MAGALLANES y ZAIDA YURAIMA DURAN PEÑA, contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a efectos de que notifique a las partes y continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadreglamentojubilacionespensionescompetenciaactos administrativos

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