El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercial Potencia, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso del Fisco Nacional, revocando la aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de sanciones, y confirmando el acto administrativo impugnado en cuanto a las sanciones impuestas. Se eximió a la contribuyente de costas procesales debido a las dificultades interpretativas en la cuestión jurídica.
Extracto de la motiva
El Tribunal, siguiendo el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa y por los Tribunales Contencioso Tributarios, hasta el 12 de agosto de 2008, fecha en la cual dicha Sala modificó su criterio, hace las siguientes consideraciones: Se deduce del acto administrativo impugnado (folio 23 y 24 de la primera pieza), que la Administración Tributaria impuso una sanción mes a mes, para el período comprendido entre agosto 2004 y agosto 2005, ambos meses incluidos. Tanto los tribunales superiores de lo contencioso tributario y especialmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia habían establecido su criterio, específicamente respecto al impuesto al valor agregado, determinando que incurría en vicio de falso supuesto de derecho al interpretar el Código Orgánico Tributario vigente, cuando aplicaba a la contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada especialmente en el impuesto al valor agregado. La Administración Tributaria incurría en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificaba los incumplimientos como autónomos, aplicando sanciones para cada uno de los periodos (sic) impositivos, siendo lo correcto, por interpretación hasta la fecha y por tratarse de una infracción continuada, aplicar una sola sanción como si fuera una sola infracción.
Dispositiva
1) DESISTIDA la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente COMERCIAL POTENCIA, C.A., contra la sentencia Nº 0772 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 4 de marzo de 2010. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra el mencionado fallo, el cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIAL POTENCIA, C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000264-187 de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0394 del 31 de agosto de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en los períodos impositivos correspondientes a los meses agosto de 2004 hasta agosto de 2005, ambos inclusive, por la cantidad total de novecientas treinta y tres con cincuenta unidades tributarias (933,50 U.T.). 4) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (i) la procedencia de la verificación fiscal efectuada por la Administración Tributaria a la contribuyente Comercial Potencia, C.A.; (ii) la infracción cometida por el mencionado sujeto pasivo, consistente en la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas; y (iii) las demás infracciones, atinentes a la no exhibición en sitio visible del establecimiento del Registro de Información Fiscal de la contribuyente, y de su última declaración definitiva del impuesto sobre la renta.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado