Sentencia N° 972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00972, Exp. 2010-1101, 20/07/2011
Expediente2010-1101
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00972, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Panadería y Pastelería Palo Verde, C.A. La controversia se centró en la validez de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria por supuestas irregularidades en la emisión de facturas y la falta de presentación de libros contables. La Sala concluyó que las sanciones eran improcedentes, ya que la contribuyente cumplió con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Analizada esta situación, (...) se observa de los autos, que la recurrente fue notificada de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CRA/2008-000289, en fecha 13 de agosto de 2008, tal y como se observa en el folio 22 del presente expediente judicial, y es en fecha 08 de enero de 2009, que se recibe en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, razón por la cual no se dan los presupuestos previstos en el Código Orgánico Tributario en la parte final del Artículo antes mencionado; siendo improcedente esta denuncia de la recurrente. Así se declara. II.II Decisión de Fondo i) Con respecto a la multa impuesta por emitir facturas que no cumplen con los requisitos exigidos, para los períodos impositivos comprendidos entre febrero y diciembre de 2004 y desde enero hasta julio de 2005, la recurrente alega que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar erróneamente las disposiciones legales que regulan tanto la aplicación de sanciones como las que se refieren al cumplimiento de deberes formales respecto a la emisión de facturas. Ahora bien, es pertinente aclarar que en el presente caso, la Administración Tributaria sanciona a la recurrente porque el domicilio fiscal indicado en los comprobantes emitidos por la máquina fiscal, no coincide con el que indica el Registro de Información Fiscal (RIF). En tal sentido, este Tribunal aprecia de la norma que instituye los requisitos que deben contener las facturas, que no se señala en alguno de sus numerales que sea un requisito el que el domicilio fiscal del emisor deba coincidir con el domicilio que indique el Registro de Información Fiscal (RIF); tampoco se puede subsumir tal situación dentro del ilícito formal que prevé el numeral 3 del Artículo 101 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el mismo establece que constituye ilícito relacionado con la obligación de emitir y exigir comprobantes: ‘Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias’; lo cual, como se señaló en líneas precedentes, no ocurrió en el presente caso, puesto que la recurrente emitió facturas que cumplían con los exigencias requeridas; lo que conlleva a inferir que en el presente caso se configure el vicio de falso supuesto de derecho, al adecuar la Administración Tributaria la conducta desplegada por la recurrente en una norma errónea.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Andrés Salas Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del FISCO NACIONAL; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia Nro. 053/2010 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de julio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA PALO VERDE, C.A. NO PROCEDEN LAS COSTAS procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República).

Palabras clave

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