La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la Universidad de Los Andes contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala observó que la Corte había infringido los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes, lo que llevó a anular el auto que dejó constancia del vencimiento del lapso para fundamentar la apelación y a ordenar la continuación del proceso con las notificaciones pertinentes. La decisión también abordó la nulidad del procedimiento administrativo que llevó a la destitución del recurrente, considerando que se violaron principios fundamentales del derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada verificar si en el presente caso se ha configurado el supuesto para declarar desistido el recurso de apelación interpuesto conforme a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, toda vez que por auto de fecha 22 de abril de 2009, esta Sala dejó constancia de que la fundamentación de la apelación no fue presentada dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijados; razón por la cual resulta necesario atender a lo previsto en la referida norma que dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). El artículo anteriormente transcrito establecía la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la Universidad de Los Andes, contra la sentencia Nº 2007-001741 dictada en fecha 19 de julio de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa, pasados diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.
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