La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Graciela Circelli Jiménez contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala argumenta que la designación fue realizada de manera discrecional y que la recurrente no goza de estabilidad en su cargo, ya que no ingresó al Poder Judicial a través del concurso público de oposición, lo que justifica la revocatoria de su nombramiento.
Extracto de la motiva
El acto administrativo impugnado fue dictado con base en una potestad discrecional del organismo recurrido, cuyo fundamento se centró básicamente en la condición de Jueza Provisoria de la recurrente, y por tal carácter no gozaba del beneficio de estabilidad en el ejercicio de sus funciones. El acto recurrido no fue dictado con motivo de la verificación por parte de la autoridad competente de un hecho constitutivo de ilícito disciplinario, que ameritara, por tanto, la imposición de una sanción de dicha índole, en cuyo caso sí habría sido necesario un análisis en torno a la actividad jurisdiccional desplegada por ésta para determinar su idoneidad como operadora de justicia; sino que, se reitera, estuvo fundada en la potestad discrecionalidad de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para nombrar y dejar sin efectos las designaciones de los jueces provisorios y temporales de la República.
Dispositiva
Sobre la base de los planteamientos antes examinados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ, actuando en su nombre, contra la decisión emitida el 6 de diciembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-05-3839 del 14 de julio de 2005, en el que se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.