La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles CONSORCIO TOTALMAR GROUP, TOTALMAR TRANSPORTE, C.A. y TOTALMAR CORPORACIÓN DE ESTIBA, C.A. contra la Resolución N° 666 del 3 de febrero de 2004, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. La decisión de la Ministra fue fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del consorcio, lo que llevó a la rescisión unilateral del contrato para la construcción de la Base Científico Naval Simón Bolívar en Isla de Aves.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprende el derecho a la defensa y significa que las partes deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En el caso de autos se desprende del oficio N° 0002 de fecha 7 de octubre de 2003, que en virtud del presunto incumplimiento del contrato suscrito por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales con las recurrentes, para la reparación de la estructura y construcción de la Base Científico Naval Simón Bolívar, Isla de Aves, Dependencia Federal, la Dirección General de Equipamiento Ambiental del referido Ministerio procedió a ordenar la instrucción del procedimiento administrativo sumario, con base en lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La apertura del mencionado procedimiento se produjo en virtud de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo de la obra en cuestión, en consideración de que entre otros hechos de importancia vinculados con el contrato de obra en referencia, está el hecho que la misma se encuentra en litigio judicial en los Estados Unidos de Norte América.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles CONSORCIO TOTALMAR GROUP, TOTALMAR TRANSPORTE, C.A. y TOTALMAR CORPORACIÓN DE ESTIBA, C.A., contra la Resolución N° 666 del 3 de febrero de 2004, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente). En consecuencia, queda firme el acto recurrido.
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