Sentencia N° 972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00972, Exp. 1995-12205, 05/08/2004
Expediente1995-12205
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria del contribuyente MÁXIMO BAÑOS LABRADOR, quien había sido objeto de un reparo fiscal. La Sala determinó que la obligación tributaria no se encontraba prescrita y revocó la sentencia apelada, confirmando los actos administrativos de la Contraloría.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, observa este Supremo Tribunal que la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a determinar si para la fecha en que fue dictado y notificado el Reparo Nº DGAC-4-1-2-041, se había consumado o no el lapso de prescripción de la obligación tributaria. Ahora bien, tal como se señaló, el juez a quo sostuvo en su pronunciamiento que la prescripción observada en el caso de autos quedaba circunscrita a la obligación tributaria determinada en el acto interruptivo de la prescripción, vale decir, que tal interrupción no operaba de forma general o absoluta, no produciendo efectos jurídicos respecto de la obligación tributaria abstracta nacida por la verificación del hecho imponible, sino que se producía en cuanto a la obligación concreta que había sido determinada en el acto que interrumpió la prescripción, que en el caso en concreto fue la declaración de rentas presentada por el contribuyente. Por tales motivos, la representación de la Contraloría General de la República apeló de tal pronunciamiento, alegando que el aludido criterio del juzgador de instancia resultaba errado, toda vez que de conformidad con él existiría más de una obligación tributaria nacida con ocasión de la verificación del hecho generador, y resultarían así tantas obligaciones tributarias como actos interruptivos de la prescripción se produjeran.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María Auxiliadora Delascio Espinoza, ya identificada, en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en fecha 19 de septiembre de 1995. En consecuencia, se revoca íntegramente dicho fallo y se declara: 1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente MÁXIMO BAÑOS LABRADOR, precedentemente identificado. 2. FIRMES los actos administrativos contenidos en la Resolución N° DGSJ-3-4-045 de fecha 30 de julio de 1993, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, y en el Reparo Fiscal N° DGAC-4-1-2-041 de fecha 03 de febrero de 1992, conforme al cual fue determinada con cargo al contribuyente de autos, la obligación de pagar la cantidad de Bs. 468.611,70, en concepto de impuesto sobre la renta.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributarioreparo fiscalimpuesto sobre la rentaContraloría Generalhecho imponible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca